fuente: La Jornada y replicado en:
http://regeneracion.mx/causas-justas/triunfo-de-comunidades-mayas-sobre-monsanto/
Anulan autorización a Monsanto para cultivar soya transgénica en Yucatán
Ordena a la Sagarpa que realice una consulta entre los pobladores antes de expedir otro permiso. Los polígonos donde autoridades permitieron la siembra coinciden con zonas de cría de abejas. El tribunal argumentó que el permiso de la Sagarpa ponía en riesgo la
producción de miel mexicana en Campeche, Quintana Roo y Yucatán.
El fallo respondió a un amparo que apicultores mayas
tramitaron contra la resolución de la Sagarpa, que en 2012 autorizó, con
aval de Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la siembra de 253 mil 500 hectáreas de soya transgénica en siete estados de la República, entre ellos Yucatán.
Con esta decisión del juzgado queda prohibida por ahora la siembra de
soya transgénica en escala comercial en Yucatán. Esta sentencia se suma
a las que en marzo y abril de este año emitió el juzgado segundo de
distrito de Campeche, que al resolver dos juicios de amparo presentados
por apicultores mayas radicados en Campeche contra el mismo permiso
también determinó que se violó el derecho de las comunidades mayas a ser
consultadas, así como el procedimiento previsto en la propia Ley de
Bioseguridad, señaló Jorge Fernández, del colectivo MA OGM, en conferencia de prensa que se ofreció este martes en las oficinas locales de Greenpeace.
El 27 de febrero de 2012, las agrupaciones Unión Nacional de Organizaciones Regionales Campesinas Autónomas (Unorca), Miel Integradora SA de CV, Sociedad de Solidaridad Social Apícola Maya de Yucatán, la Organización de Litigio Estratégico de Derechos Humanos
(Litiga OLE) y Greenpeace demandaron a los titulares de la Sagarpa,
Enrique Martínez y Martínez, y de la Semarnat, Juan José Guerra Abud,
por el otorgamiento del permiso para siembra comercial de soya
transgénica.
El juzgado primero de distrito, que resolvió el amparo en favor de
los apicultores mayas, reconoció que éstos podrían resultar afectados en
sus bienes económicos, laborales y ambientales por la liberación o
cultivo de soya transgénica. También desechó los argumentos de las
autoridades demandadas y de Monsanto, que exigieron a los apicultores
mayas pruebas científicas plenas de que los permisos otorgados influían
negativamente en la producción de miel.
La autoridad judicial ordenó a la Sagarpa que efectúe una consulta
pública en los municipios indígenas yucatecos de Santa Elena, Ticul,
Oxkutzcab, Tekax, Tzucacab, Peto y Tizimín antes de expedir cualquier
otro permiso de soya transgénica a nivel comercial.
La Semarnat determinó el 11 de mayo de 2012 que la liberación al
ambiente de soya genéticamente modificada no implica riesgo alguno, y el
6 de junio de ese año la Sagarpa aprobó a Monsanto Comercial SA de CV
(proveedor global de tecnología y productos para la agricultura) el cultivo a escala comercial de su semilla en la península de Yucatán.
El permiso se otorgó a pesar de que las siembras piloto y
experimental de soya genéticamente modificada habrían contaminado 40
toneladas de miel producidas en la península de Yucatán, lo que impidió
comercializarla en la Unión Europea en 2012.
La autorización también ignoró los siete amparos que interpusieron
organizaciones y comercializadoras de miel para evitar la nueva
autorización.
Existe coincidencia geográfica entre las zonas de producción de miel
en la península de Yucatán y los polígonos propuestos de liberación al
ambiente de soya genéticamente modificada, según observó la Comisión
Nacional para el Conocimiento y el Uso de la Biodiversidad en el
análisis de riesgo 007/2012. El documento concluye: No se considera
viable la liberación en los polígonos solicitados. A partir de allí las
organizaciones de productores entablaron la denuncia ante el juzgado
primero de distrito.
Ximena Ramos, asesora de Litiga OLE, indicó que la resolución es “muy
relevante porque hace valer el principio de multiculturalidad contenido
en la Constitución, así como el derecho a la consulta previa, que
procede para casos de posible afectación. Es decir, no se requiere que
el daño esté probado. En tercer lugar, reconoce el principio 10 de la
Declaración de Río”.
(Con información de Carolina Gómez Mena)
Fuente: La Jornada
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